Bolivia
¿Cómo se pagan las horas extra en Bolivia?
En Bolivia las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 100% sobre el salario de la jornada ordinaria (se paga doble), según el Art. 55 de la Ley General del Trabajo.
100% de recargo se paga doble la hora extraordinaria (Ley General del Trabajo, Art. 55)
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre las horas de la jornada mensual (208 horas, jornada de 8 horas diarias por 26 días). Ese valor se multiplica por 2 (100% de recargo) y por la cantidad de horas extra.
Un recargo fijo, sin distinción diurna o nocturna
A diferencia de otros países de la región, la Ley General del Trabajo boliviana no distingue entre horas extra diurnas y nocturnas: todas pagan el mismo 100% de recargo.
Fuentes y vigencia
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS) — Guía de Derechos Laborales, Libro N.° 73 (2024) — horas extraordinarias (Art. 55 LGT) — vigente desde 8 de diciembre de 1942
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Hay un límite diario de horas extra en Bolivia?
La jornada ordinaria más las horas extra no puede exceder los topes de jornada máxima que fija la Ley General del Trabajo; superado ese límite, el empleador incumple la norma aunque pague el recargo.
¿El recargo del 100% aplica también en feriados?
Sí, la fórmula de recargo del 100% sobre la hora ordinaria rige para las horas extraordinarias trabajadas.
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Actualizado el 2026-10-13. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.