Guatemala
¿Cómo se pagan las horas extra en Guatemala?
En Guatemala las horas extraordinarias se pagan con un recargo mínimo del 50% sobre el salario ordinario, según el Art. 121 del Código de Trabajo (Decreto 1441).
50% de recargo mínimo sobre el salario ordinario (Código de Trabajo, Art. 121)
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el sueldo mensual entre 240 horas (30 días × 8 horas). Ese valor se multiplica por al menos 1,5 (50% de recargo mínimo) y por la cantidad de horas extra.
Un mínimo, no un máximo
El 50% que fija el Art. 121 es un recargo mínimo: un contrato individual o un pacto colectivo puede acordar un porcentaje mayor, nunca uno menor.
Fuentes y vigencia
- Código de Trabajo de Guatemala, Decreto 1441, Artículo 121 — vigente desde 16 de junio de 1961
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Puede un patrono pagar menos del 50% de recargo?
No, el 50% es un mínimo legal; cualquier acuerdo que pague menos no es válido frente al Código de Trabajo.
¿El divisor de 240 horas cambia si la jornada es nocturna?
La jornada nocturna en Guatemala tiene su propia duración máxima (más corta que la diurna), lo que puede cambiar el divisor efectivo según el caso.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.