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Panamá

¿Cómo se pagan las horas extra en Panamá?

Total a cobrar
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Valor de la hora ordinaria
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Monto de las horas diurnas
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Monto de las horas nocturnas
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Monto de las horas excedentes
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En Panamá las horas extraordinarias diurnas pagan un recargo del 25%, las nocturnas (o como continuación de una jornada mixta iniciada de día) un 50%, y las que exceden las 3 horas extra diarias un 75%, según el Art. 69 del Código de Trabajo.

25% / 50% / 75% recargo según sea diurna, nocturna o exceda las 3 horas extra diarias (Código de Trabajo, Art. 69)

Cómo se calcula

El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre las horas de la jornada mensual (240 horas, jornada de 8 horas diarias por 30 días). Ese valor se multiplica por 1,25 en las horas diurnas, por 1,5 en las nocturnas y por 1,75 en las que exceden las 3 horas extra diarias, y se suman los tres montos.

Tres recargos distintos

El Art. 69 del Código de Trabajo distingue tres situaciones: horas extraordinarias diurnas (25% de recargo), horas extraordinarias nocturnas o que continúan una jornada mixta iniciada de día (50%), y las horas que exceden las 3 horas extra diarias (75%), sin importar si son diurnas o nocturnas.

Fuentes y vigencia

Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra se pueden trabajar como máximo en Panamá?

El Código de Trabajo limita el trabajo extraordinario a 3 horas diarias o 9 horas semanales como máximo.

¿Qué pasa si las horas extra son nocturnas y además exceden las 3 horas diarias?

Las horas que superan las 3 horas extra diarias pagan el recargo más alto (75%), que reemplaza al recargo diurno o nocturno para esas horas puntuales.

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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.