Puerto Rico
¿Cuántos días de vacación acumulo por mes en Puerto Rico?
En Puerto Rico se acumula desde medio día hasta 1 día y cuarto por mes de licencia de vacaciones, según los años de servicio y si la empresa tiene más de 12 empleados, de acuerdo con el Art. 4(a) de la Ley 180-1998.
0,5 a 1,25 días/mes según antigüedad y tamaño de empresa (Ley 180-1998)
La escala por antigüedad
En empresas de más de 12 empleados, la acumulación mensual sube con los años de servicio: 0,5 días en el primer año, 0,75 días hasta el 5.º año, 1 día hasta el 15.º año, y 1,25 días en adelante.
Empresas pequeñas, una sola tasa
Los patronos con 12 empleados o menos acumulan siempre a razón de medio día por mes, sin importar la antigüedad del trabajador.
Fuentes y vigencia
- Ley N.° 180-1998, Ley de Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, Art. 4(a) — vigente desde 27 de julio de 1998
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Los días de vacación en Puerto Rico se pueden acumular de un año a otro?
La ley permite cierta acumulación entre períodos, dentro de los límites y condiciones que fija el reglamento del Departamento del Trabajo.
¿Qué cuenta como 'empleado' para saber el tamaño de la empresa?
Se cuenta el total de personas empleadas por el patrono, no solo las de un establecimiento o sucursal en particular.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.