Economías

República Dominicana

¿Cuánto me corresponde de salario de Navidad (regalía pascual)?

Monto del salario de Navidad
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En República Dominicana el salario de Navidad (regalía pascual) es la doceava parte del salario ordinario devengado en el año calendario, según el Artículo 219 del Código de Trabajo (Ley 16-92), y debe pagarse antes del 20 de diciembre.

1/12 del salario ordinario del año calendario

Cómo se calcula

El Artículo 219 del Código de Trabajo obliga al empleador a pagar en diciembre la doceava parte del salario ordinario ganado por el trabajador en el año calendario. Se excluyen de la suma las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa.

Menos de un año de servicio

Si el trabajador no cumplió el año completo, el salario de Navidad se calcula proporcional: salario × meses trabajados ÷ 12. El pago es obligatorio antes del 20 de diciembre de cada año.

Fuentes y vigencia

Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.

Preguntas frecuentes

¿Las horas extra cuentan para el salario de Navidad?

No: el Artículo 219 excluye expresamente las horas extraordinarias y la participación en beneficios de este cálculo.

¿El salario de Navidad paga impuesto sobre la renta?

La parte equivalente a la doceava parte del salario ordinario está exenta de ISR; cualquier excedente sí queda sujeto a retención.

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Actualizado el 2026-10-11. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.