República Dominicana
¿Cuánto me corresponde de salario de Navidad (regalía pascual)?
En República Dominicana el salario de Navidad (regalía pascual) es la doceava parte del salario ordinario devengado en el año calendario, según el Artículo 219 del Código de Trabajo (Ley 16-92), y debe pagarse antes del 20 de diciembre.
1/12 del salario ordinario del año calendario
Cómo se calcula
El Artículo 219 del Código de Trabajo obliga al empleador a pagar en diciembre la doceava parte del salario ordinario ganado por el trabajador en el año calendario. Se excluyen de la suma las horas extraordinarias y la participación en los beneficios de la empresa.
Menos de un año de servicio
Si el trabajador no cumplió el año completo, el salario de Navidad se calcula proporcional: salario × meses trabajados ÷ 12. El pago es obligatorio antes del 20 de diciembre de cada año.
Fuentes y vigencia
- Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92) — Artículo 219, salario de Navidad — vigente desde 29 de mayo de 1992
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra cuentan para el salario de Navidad?
No: el Artículo 219 excluye expresamente las horas extraordinarias y la participación en beneficios de este cálculo.
¿El salario de Navidad paga impuesto sobre la renta?
La parte equivalente a la doceava parte del salario ordinario está exenta de ISR; cualquier excedente sí queda sujeto a retención.
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Actualizado el 2026-10-11. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.