Costa Rica
¿Cómo se pagan las horas extra en Costa Rica?
En Costa Rica el trabajo fuera de la jornada ordinaria se paga con un 50% de recargo sobre el salario ordinario (tiempo y medio), según el Art. 139 del Código de Trabajo.
50% de recargo tiempo y medio sobre el salario ordinario (Código de Trabajo, Art. 139)
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre las horas de la jornada mensual (208 horas, jornada de 8 horas diarias). Ese valor se multiplica por 1,5 (50% de recargo) y por la cantidad de horas extra.
Tope de horas extra diarias
El trabajo efectivo no puede exceder, sumando jornada ordinaria y extraordinaria, de 12 horas diarias (salvo excepciones por riesgo grave), según los límites generales del Código de Trabajo.
Fuentes y vigencia
- Código de Trabajo de Costa Rica (Ley N.° 2, 27 de agosto de 1943), Artículo 139 — vigente desde 27 de agosto de 1943
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Preguntas frecuentes
¿El recargo es siempre 50% en Costa Rica?
El Art. 139 fija 50% como recargo para el trabajo extraordinario en general; algunos convenios colectivos pueden mejorar ese mínimo, nunca reducirlo.
¿Hay un máximo de horas extra por día?
Sí: la jornada ordinaria más la extraordinaria no puede superar el tope diario que fija el Código de Trabajo, salvo las excepciones que la propia ley contempla.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.