Cuba
¿Cómo se paga el trabajo extraordinario en Cuba?
En Cuba el trabajo extraordinario (horas extras, doble turno u horas en día de descanso habilitado) se retribuye con un incremento del 25% sobre el salario del cargo, según el Art. 122 del Código de Trabajo (Ley 116/2013).
25% de incremento sobre el salario del cargo (Código de Trabajo, Art. 122)
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre 191 horas (la jornada mensual habitual en el sistema cubano). Ese valor se multiplica por 1,25 (25% de incremento) y por la cantidad de horas extra.
Qué cuenta como trabajo extraordinario
El Art. 122 agrupa bajo la misma retribución del 25% tres situaciones: las horas extras propiamente, el doble turno, y las horas trabajadas en un día de descanso que fue habilitado como laborable.
Fuentes y vigencia
- Código de Trabajo de Cuba, Ley N.° 116/2013, Artículo 122 — vigente desde 17 de junio de 2014
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿El 25% de recargo cambia si la hora extra es de noche?
El Art. 122 fija el 25% para el trabajo extraordinario en general; no establece un recargo distinto por horario nocturno dentro de esa categoría.
¿El trabajo en día de descanso habilitado paga lo mismo que una hora extra normal?
Sí, el Código de Trabajo cubano agrupa ambas situaciones bajo el mismo incremento del 25% sobre el salario del cargo.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.