Nicaragua
¿Cómo se pagan las horas extra en Nicaragua?
En Nicaragua las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 100% sobre el salario de la jornada ordinaria (se paga doble), según el Art. 62 del Código del Trabajo (Ley N.° 185).
100% de recargo se paga doble la hora extraordinaria (Código del Trabajo, Art. 62)
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario mensual entre las horas de la jornada mensual (240 horas, jornada de 8 horas diarias por 30 días). Ese valor se multiplica por 2 (100% de recargo) y por la cantidad de horas extra.
Un límite diario y semanal
El Código del Trabajo no solo fija el recargo: también limita las horas extraordinarias a un máximo de 3 horas diarias o 9 horas semanales. Superado ese tope, el empleador incumple la norma aunque pague el recargo correspondiente.
Fuentes y vigencia
- CEPAL (Observatorio de Igualdad de Género) — Código del Trabajo de Nicaragua, Ley N.° 185, Art. 62 (horas extraordinarias) — vigente desde 30 de octubre de 1996
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pueden trabajar como máximo en Nicaragua?
El Código del Trabajo limita las horas extraordinarias a 3 horas diarias o 9 horas semanales como máximo.
¿El recargo del 100% es igual de día y de noche?
Sí, el Art. 62 del Código del Trabajo no distingue entre horas extra diurnas y nocturnas: todas pagan el mismo 100% de recargo.
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Actualizado el 2026-10-13. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.