Perú
¿Cómo se paga el sobretiempo (horas extra) en Perú?
En Perú las primeras 2 horas extra del día pagan un recargo mínimo del 25% sobre el valor hora, y desde la tercera hora extra del mismo día el recargo mínimo sube al 35%, según el Decreto Legislativo N.° 854 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR.
25% / 35% recargo mínimo según la cantidad de horas de sobretiempo (TUO del D. Leg. 854, DS 007-2002-TR)
Cómo se calcula
El valor de la hora ordinaria sale de dividir la remuneración mensual entre las horas de la jornada mensual (240 horas, jornada de 8 horas diarias por 30 días). Las primeras 2 horas de sobretiempo del día se pagan con un recargo mínimo del 25% sobre ese valor hora; las horas adicionales, a partir de la tercera, con un recargo mínimo del 35%.
Un mínimo, no un tope
El 25% y el 35% son recargos mínimos fijados por ley: el empleador y el trabajador pueden acordar un porcentaje mayor por convenio individual o colectivo, pero nunca uno menor al que fija la norma.
Fuentes y vigencia
- Congreso de la República del Perú — Archivo Digital de la Legislación, Decreto Legislativo N.° 854 (Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo) — vigente desde 4 de julio de 2002
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pagar menos del 25% o del 35% por sobretiempo en Perú?
No: esos porcentajes son el recargo mínimo que fija la ley; cualquier acuerdo que pague menos es nulo, aunque el trabajador lo haya aceptado.
¿El sobretiempo es obligatorio para el trabajador?
En general es voluntario, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de la actividad productiva.
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Actualizado el 2026-10-13. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.