Puerto Rico
¿Cuánto es la mesada por despido injustificado en Puerto Rico?
En Puerto Rico, el despido sin justa causa (en contratos posteriores al 26-ene-2017, con el período probatorio cumplido) da derecho a una mesada de 3 meses de salario (12 semanas), más 2 semanas de salario por cada año completo de servicio, con un tope de 9 meses (36 semanas), según la Ley 80 de 1976, enmendada por la Ley 4-2017.
3 meses + 2 semanas/año, tope 9 meses mesada por despido injustificado (Ley 80-1976, Ley 4-2017)
Cómo se calcula
La Ley 80 de 1976, tal como la enmendó la Ley 4-2017 ("Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral") para contratos posteriores al 26 de enero de 2017, fija una base de 3 meses de salario (12 semanas) más 2 semanas de salario por cada año completo de servicio. La suma tiene un tope de 9 meses (36 semanas) de salario.
El período probatorio
La mesada solo corresponde si el trabajador ya completó el período probatorio de su contrato: durante ese período inicial, el despido sin justa causa no genera esta indemnización.
Fuentes y vigencia
- Ley N.° 80 de 30-may-1976, "Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa", enmendada por la Ley N.° 4 de 26-ene-2017 — vigente desde 26 de enero de 2017
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Esta fórmula aplica a los contratos anteriores al 2017?
No: los contratos celebrados antes del 26 de enero de 2017 siguen la escala original de la Ley 80 de 1976, distinta de la que introdujo la Ley 4-2017.
¿Qué pasa si no completé el período probatorio?
No corresponde la mesada: la Ley 80 protege al trabajador recién a partir de que completa el período probatorio de su contrato.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.