República Dominicana
¿Cuánto es el auxilio de cesantía en República Dominicana?
En República Dominicana, el desahucio o despido injustificado da derecho al auxilio de cesantía: 21 días de salario por cada año trabajado si la antigüedad es de 1 a 5 años, o 23 días por año si supera los 5 años, según el Art. 80 del Código de Trabajo (Ley 16-92). El salario diario se calcula dividiendo el salario mensual entre 23,83.
21 o 23 días/año auxilio de cesantía (Art. 80, Código de Trabajo)
Cómo se calcula
El Art. 80 del Código de Trabajo (Ley 16-92) fija dos escalas según la antigüedad: 21 días de salario por año si el trabajador lleva entre 1 y 5 años de servicio, o 23 días por año si lleva más de 5 años. El salario diario se obtiene dividiendo el salario mensual entre 23,83, el divisor legal dominicano (el mismo que se usa para las vacaciones).
Desahucio vs. despido injustificado
El auxilio de cesantía corresponde tanto si el empleador ejerce el desahucio (terminación sin alegar causa, con el preaviso correspondiente) como si despide sin una causa justificada comprobada.
Fuentes y vigencia
- Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley N.° 16-92, Art. 80 — vigente desde 29 de mayo de 1992
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Preguntas frecuentes
¿Por qué el salario diario se divide entre 23,83 y no entre 30?
Porque 23,83 es el divisor legal dominicano que descuenta los domingos no trabajados del cálculo del salario diario; es el mismo que se usa para liquidar las vacaciones.
¿El auxilio de cesantía se paga si renuncio voluntariamente?
No: solo corresponde ante el desahucio del empleador o el despido injustificado, no ante la renuncia voluntaria del trabajador.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.