Nicaragua
¿Cuánto pago en el Régimen de Cuota Fija de Nicaragua?
En Nicaragua, los pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado de Cuota Fija pagan una tarifa mensual única que reemplaza el IVA y el Impuesto sobre la Renta, fijada por estrato de ingresos brutos mensuales (Art. 253 de la Ley 822), hasta el tope de C$100.000 al mes.
C$200 a C$5.500 por mes según el estrato de ingresos (Art. 253, Ley 822)
Por qué es un rango, no un número exacto
La Ley 822 fija, para cada uno de los 6 estratos de ingresos mensuales, un rango de tarifa (por ejemplo, de C$700 a C$1.000 para el tercer estrato). El monto exacto dentro de ese rango lo asigna la Dirección General de Ingresos (DGI) por resolución, según la actividad y la zona. Esta calculadora muestra el punto medio del rango como estimación.
Quién puede inscribirse
Pueden optar por este régimen los pequeños contribuyentes con ingresos mensuales de hasta C$100.000, siempre que su inventario o activos fijos no superen C$500.000 y no sean importadores o exportadores habituales.
Fuentes y vigencia
- Ley N° 822, Ley de Concertación Tributaria de Nicaragua, Art. 253 (tarifa del Impuesto de Cuota Fija) — vigente desde 17 de diciembre de 2012
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿La Cuota Fija reemplaza tanto el IVA como la renta?
Sí: es un impuesto conglobado que integra ambos en un único pago mensual, según el Art. 251 de la Ley 822.
¿Qué pasa si mis ingresos superan C$100.000 al mes?
Ya no podés mantenerte en este régimen: tenés que pasar al régimen general y declarar IVA e Impuesto sobre la Renta por separado.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.