Colombia
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Colombia?
En Colombia corresponden 15 días hábiles remunerados de vacaciones por cada año de servicio, según el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo; si no se completó el año, el derecho es proporcional.
15 días hábiles por cada año completo de servicio
Cómo se calcula
El Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicio prestado al mismo empleador.
Si el trabajador no completó el año, el derecho se liquida de forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
Cuándo se disfrutan
Las vacaciones se conceden dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, en la época que señale el empleador o se acuerde con el trabajador.
Fuentes y vigencia
- Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo — vigente desde 5 de junio de 1950
Texto original del CST, artículo vigente.
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Son días hábiles o calendario?
Hábiles: no cuentan domingos ni festivos dentro del período de vacaciones.
¿Qué pasa si no trabajé el año completo?
El derecho se calcula proporcional a los días efectivamente trabajados en el año.
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Actualizado el 2026-10-11. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.