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Puerto Rico

¿Cómo se pagan las horas extra en Puerto Rico?

Monto a cobrar por las horas extra
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Valor de la hora ordinaria
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En Puerto Rico las horas trabajadas en exceso de 8 por día o 40 por semana se pagan con un recargo del 50% sobre el salario pactado (tiempo y medio), según la Ley Núm. 379 de 1948 y, en paralelo, la federal Fair Labor Standards Act (FLSA).

150% del salario tiempo y medio (Ley 379-1948 y FLSA)

Dos leyes, el mismo recargo

La Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 ("Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico") obliga a pagar tiempo y medio por las horas trabajadas en exceso de 8 al día o 40 a la semana. La federal Fair Labor Standards Act (FLSA), 29 U.S.C. § 207, exige el mismo 150% para las horas que excedan las 40 semanales. En la práctica, el empleador paga el recargo que resulte más favorable al trabajador.

El valor de la hora parte del salario mensual

Esta calculadora obtiene el valor de la hora ordinaria dividiendo el salario mensual entre las horas de la jornada mensual (173,33 horas, equivalentes a una jornada de 40 horas semanales). Ese valor se multiplica por 1,5 y por la cantidad de horas extra.

Fuentes y vigencia

Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.

Preguntas frecuentes

¿Puerto Rico usa el umbral diario de 8 horas o el semanal de 40?

La Ley 379 local usa ambos umbrales (8 horas diarias o 40 semanales); la FLSA federal solo usa el semanal. El empleador debe pagar el recargo que corresponda bajo cualquiera de las dos normas.

¿Todos los empleados tienen derecho a este recargo?

No: los empleados exentos (ciertos puestos administrativos, ejecutivos o profesionales que cumplan las pruebas de la FLSA y de la Ley 379) no tienen derecho al pago de horas extra.

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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.