República Dominicana
¿Cómo se pagan las horas extra en República Dominicana?
En República Dominicana las horas que no excedan de 68 a la semana se pagan con un recargo mínimo del 35% sobre el salario ordinario por hora; las que excedan de 68 horas semanales, con un recargo mínimo del 100%, según el Art. 203 del Código de Trabajo (Ley 16-92).
35% / 100% según las horas semanales acumuladas (Código de Trabajo, Art. 203)
Dos tramos de recargo
La jornada ordinaria dominicana es de 44 horas semanales. El Art. 203 del Código de Trabajo permite extenderla hasta 68 horas semanales con un recargo mínimo del 35% sobre la hora ordinaria; las horas que superen esas 68 semanales se pagan con un recargo mínimo del 100%. Además, las horas extra no pueden acumular más de 80 en un trimestre.
El mismo divisor que usa la indemnización
El salario por hora se obtiene igual que en otras calculadoras dominicanas de esta sección: el salario mensual se divide primero entre 23,83 (divisor legal de días) para obtener el salario diario, y ese salario diario se divide entre 8 horas de jornada.
Fuentes y vigencia
- Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley 16-92), Artículo 203 — vigente desde 29 de mayo de 1992
Esta página calcula y muestra datos; no es asesoramiento financiero, legal ni laboral. Si la norma cambió después de la fecha de vigencia indicada, avisanos.
Preguntas frecuentes
¿Hay un límite de horas extra en República Dominicana?
Sí, el Código de Trabajo no permite acumular más de 80 horas extraordinarias por trimestre, y la extensión de jornada solo puede usarse para evitar una perturbación grave del funcionamiento normal de la empresa.
¿El pago de horas extra cuenta para el aguinaldo o la cesantía?
No: el salario de las horas extra no se computa para el pago de prestaciones laborales, el salario de Navidad ni la participación en beneficios de la empresa.
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Actualizado el 2026-10-12. Redactado con asistencia de IA y verificado contra la fuente citada arriba.